Resumen
La Contraloría General de la República reconsidera parcialmente su dictamen N° 48.467, de 2015, al verificar que el reclamo de la solicitante fue presentado oportunamente, pues el plazo venció el 17 de abril de 2015 y la presentación original se efectuó dentro de dicho término. No obstante, en cuanto al fondo, se mantiene lo resuelto: se desestima el reclamo respecto del funcionario municipal, ya que su antigüedad en el municipio era acorde con la posición asignada en el escalafón. Se precisa que, conforme al artículo 49 de la ley N° 18.883 y la jurisprudencia administrativa, para determinar la antigüedad en caso de empate deben considerarse tanto los servicios continuos como los discontinuos, rectificando así los dictámenes N°s 40.235, de 2005, y 40.418, de 2013, que solo admitían los continuos. Se ordena transcribir a la Municipalidad de San Bernardo y a otros organismos.