Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo de la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones que regula la subdivisión de predios con viviendas económicas o sociales en áreas urbanas. Permite, por una sola vez, subdividir o construir otra vivienda sin aplicar las normas del instrumento de planificación territorial, siempre que los sitios resultantes cumplan con el tamaño mínimo del artículo 6.2.5 y, para viviendas sociales, además con rasantes y distanciamientos.