Resumen del criterio jurisprudencial
Se rechaza el amparo deducido en contra de la Dirección General de Crédito Prendario, relativo a la entrega de informe que fundamenta la decisión de poner término a la contrata de la exfuncionaria señalada. Lo anterior, por cuanto el órgano explicó que la información no obra en su poder en los términos pedidos, debido a que el cese en el cargo se produjo por el solo ministerio de la ley, al haberse cumplido el período legal por el cual la exfuncionaria fue designada, sin haberse emitido un informe de no renovación. A su vez, no consta en el procedimiento antecedentes suficientes que desvirtúen lo aclarado por el órgano.