Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Penal chileno que faculta al Ministro de Justicia para disponer, conforme a tratados internacionales ratificados por Chile o por reciprocidad, que extranjeros condenados por delitos de tráfico de influencias, corrupción entre particulares, negociación incompatible y otras figuras similares cumplan en su país de nacionalidad las penas privativas de libertad impuestas.