Resumen del criterio jurisprudencial
Agrícola Alianza S.A. solicitó la regularización de derechos de aprovechamiento de aguas superficiales y corrientes, consuntivos, de ejercicio permanente y continuo, por un caudal de 84 litros por segundo del Río Tinguiririca, al amparo del artículo 2° transitorio del Código de Aguas. ENDESA se opuso alegando ser titular de derechos en la cuenca del río Rapel y que las aguas estaban agotadas. El tribunal de primera instancia acogió la solicitud, y la Corte de Apelaciones de Rancagua confirmó el fallo. ENDESA interpuso recurso de casación en el fondo ante la Corte Suprema, denunciando la errónea aplicación del artículo 2° transitorio y del artículo 717 del Código Civil. La Corte Suprema acogió el recurso, revocó la sentencia apelada y rechazó la petición de regularización, por considerar que la solicitante no cumplía con el requisito de uso personal de las aguas a la fecha de entrada en vigencia del Código de Aguas. Además, se constató que las aguas de la cuenca estaban agotadas y ya asignadas a ENDESA. La decisión se adoptó con el voto en contra de la Ministro Sra. Egnem, quien estimó que debía confirmarse el fallo de primer grado.