Penal

Artículo 316 del Código Procesal Penal chileno, sobre admisibilidad de informes de peri…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 316 del Código Procesal Penal chileno, sobre admisibilidad de informes de peritos y su remuneración. Establece que el juez de garantía admite informes y cita peritos si cumplen requisitos de seriedad, pudiendo limitar su número. Los honorarios los paga la parte que los presenta, salvo excepción por falta de medios o desequilibrio en la defensa del imputado, caso en que el juez puede regularlos y el Estado asumir el costo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.