Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 316 del Código Procesal Penal chileno, sobre admisibilidad de informes de peritos y su remuneración. Establece que el juez de garantía admite informes y cita peritos si cumplen requisitos de seriedad, pudiendo limitar su número. Los honorarios los paga la parte que los presenta, salvo excepción por falta de medios o desequilibrio en la defensa del imputado, caso en que el juez puede regularlos y el Estado asumir el costo.