Laboral

1) No habría impedimento de derecho para que en las bases de ejecución de obras se esta…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 2004

Resumen

1) No habría impedimento de derecho para que en las bases de ejecución de obras se establezca que los equipos de trabajo incluyan a profesionales Expertos en Prevención de Riesgos indistintamente del grupo "A" o "B", precisados en el artículo 9º del D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, quedando su determinación sujeta en definitiva a las partes del contrato de obras. 2) Durante el lapso que media entre la titulación académica del profesional Experto en Prevención de Riesgos y su inscripción en los registros de los Servicios de Salud, si bien se tendría dicha condición según el reglamento, D.S. Nº 40, de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, deberá necesariamente inscribirse para ejercer debidamente las funciones sin riesgo de incurrirse en incumplimiento de la exigencia reglamentaria establecida para la correspondiente supervigilancia y fiscalización legal.

Normas citadas

  • D.S. N° 40
  • Ley 16.744
  • Artículo 65 de la ley 16.744

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.