Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Civil chileno que regula la nulidad absoluta de los actos y contratos, estableciendo que puede y debe ser declarada de oficio por el juez cuando el vicio es manifiesto, puede ser alegada por cualquier interesado salvo quien conocía el vicio, y es accionable por el Ministerio Público en interés de la moral o la ley, sin que pueda sanearse por ratificación ni por el transcurso de menos de diez años.