Laboral

Las entidades empleadoras con hasta veinticinco trabajadores deben implementar un Siste…

Resumen del criterio jurisprudencial

Las entidades empleadoras con hasta veinticinco trabajadores deben implementar un Sistema de Gestión de Riesgos Laborales que incluya: una política de seguridad y salud, estableciendo el compromiso con la protección de la salud de los tabajadores, el cumplimiento normativo y la mejora continua; una evaluación de condiciones ambientales, psicosociales y ergonómicas, utilizando instrumentos de autoevaluacion proporcionados por el organimo administrador; para la elaboración de la matriz de identificación de peligros y evaluación de riesgos, la entidad empleadora deberá considerar los resultados de los instrumentos de autoevaluación y deberá ser revisada anualmente o cada vez que cambien las condiciones de trabajo, ocurra un accidente del trabajo o se diagnostique una enfermedad profesional, o se genere una situación de riesgo grave e inminente.

Seguridad y Salud LaboralPrevención

Accede al fallo completo

Inicia sesión para ver el tribunal, el rol de la causa, la fecha, el texto íntegro y analizar el fallo con inteligencia artificial.

Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.