Resumen del criterio jurisprudencial
El liquidador de la empresa deudora Empresa Constructora Alerce S.A. dedujo reclamo en contra de una multa cursada por el SII por supuesta infracción al artículo 91 del Código Tributario, al no haber notificado la resolución de liquidación dentro del plazo de cinco días hábiles. El reclamante sostuvo que envió la carta certificada el 13 de diciembre de 2016, dentro del plazo, y que fue recibida por el SII el 14 de diciembre de 2016. El SII contestó que la notificación se realizó a una dirección regional equivocada y que no se cumplió con el plazo. El Tribunal consideró que la notificación fue oportuna y que el SII la recibió dentro del plazo legal, por lo que no existió infracción. En consecuencia, acogió el reclamo y dejó sin efecto la multa. No se condenó en costas a la reclamada.