Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código de Comercio chileno que regula el transporte terrestre por empresas públicas, estableciendo que si los pasajeros o consignatarios no reclaman los objetos transportados dentro de seis meses tras finalizado el viaje, el juzgado de comercio debe avisar al intendente provincial para que ordene su venta en martillo y el producto líquido se ingrese en arcas fiscales a cuenta de quien corresponda.