Comercial

Artículo del Código de Comercio chileno que regula el transporte terrestre por empresas…

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código de Comercio chileno que regula el transporte terrestre por empresas públicas, estableciendo que si los pasajeros o consignatarios no reclaman los objetos transportados dentro de seis meses tras finalizado el viaje, el juzgado de comercio debe avisar al intendente provincial para que ordene su venta en martillo y el producto líquido se ingrese en arcas fiscales a cuenta de quien corresponda.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.