Resumen
Informando el recurso, el juez indicó que efectivamente el beneficio señalado fue dejado sin efecto ordenándose que el sentenciado entrara a cumplir la condena, ya que el referido beneficio quedó sin efecto por el sólo ministerio de la Ley, al haber sido el condenado detenido intentando abandonar, en compañía de su pareja, el País portando un pasaporte falso. El juez informante del recurso argumenta que al tender evadir el cumplimiento de su condena y la acción de la justicia, como también eludir el arraigo a que estaba sometido y quebrantar el beneficio, cometiendo un nuevo ilícito al utilizar pasaporte adulterado para intentar abandonar el país, se justificó lo resuelto a su respecto. Cabe consignar que la resolución en virtud de la cual se dejó sin efecto el beneficio había sido, en primer término, APELADA por el recurrente, quien se desistió del recurso, recurriendo en dicho estado de cosas de amparo. La Iltre. Corte de Apelaciones, en voto de mayoría, declara inadmisible el recurso de amparo, argumentando para ello que al constar que el amparado había impugnado la resolución mediante la apelación, procede declararlo inadmisible al ser aplicable el artículo 306 del Código de Procedimiento Penal. El recurso de amparo sólo es procedente si no se hubiera deducido otros recurso legales, lo que en la especie no ocurre. El desistimiento del recurso de apelación no priva de su pleno vigor la norma del artículo 306 citada. El voto de minoría, hace presente las facultades que la Constitución Política confiere a la Corte, y argumenta que a nadie se considerará culpable de un delito ni se le aplicará pena alguna sino no es en virtud de una sentencia dictada por el tribunal establecido en la Ley, fundado en un proceso previo legalmente tramitado. Concluye que cualquiera sean los cargos que motivaron la detención del amparado, no concurre en la especie el presupuesto establecido en el artículo 26 de la Ley Nº 18.216. La Excma. Corte Suprema declara inadmisible, en voto de mayoría, el recurso de apelación interpuesto contra la resolución que declaró, a su vez, inadmisible el amparo, argumentando que el recurso de apelación es improcedente respecto de una resolución que declara inadmisible un amparo, en atención a que dicho recurso está reservado a la sentencia que resuelve el fondo del asunto propuesto, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 316 del Código de Procedimiento penal. Además, basado en lo dispuesto en los artículos 306 y 3125 del mismo cuerpo legal se declara inadmisible el recurso. Existe un voto de minoría que dispone que debió entrarse a resolver el fondo del asunto, ya que el artículo 316 no distingue respecto a qué tipo de resoluciones dictadas por la Corte de Apelaciones es procedente deducir recurso de apelación.