Resumen del criterio jurisprudencial
Dictamen de la Superintendencia de Seguridad Social sobre seguro laboral (Ley 16.744). Resuelve que no procede otorgar tratamiento de fertilidad, por no estar comprendido entre las prestaciones médicas del seguro, ni cuidador personal, al no configurarse gran invalidez. Confirma lo resuelto por la mutualidad, que sí concedió reeducación profesional.