Resumen del criterio jurisprudencial
El cuestionamiento a la duración de los procesos en materia penal ha sido una preocupación permanente desde los días del emperador Justiniano, quien estableció medidas concretas “a fin de que los litigios no se hagan casi interminables y excedan la duración de la vida de los hombres”, fijando así un plazo de duración de dos años. Siglos después nuestro Código Procesal Penal, estrenaba coincidentemente junto con la implementación de la reforma Procesal Penal, el mismo plazo de dos años desde la fecha en que la investigación hubiere sido formalizada, para que el Fiscal proceda a cerrarla.