La Corte Suprema, a través de su Tercera Sala, confirma la sentencia de la Corte de Ape…
Sentencia · Corte Suprema · 2025
Resumen
La Corte Suprema, a través de su Tercera Sala, confirma la sentencia de la Corte de Apelaciones de Temuco de fecha dieciséis de octubre de dos mil veinticinco. La decisión se adopta con voto en contra del Ministro Matus, quien consideraba que debía rechazarse el recurso de protección. La mayoría de la Corte estima que la cuestión debatida se refiere a materias espirituales propias del ejercicio de un culto religioso, respecto de las cuales los tribunales de justicia carecen de competencia. Conforme al artículo 5 del Código Orgánico de Tribunales, los tribunales solo tienen competencia en aspectos referidos a materias temporales, lo que no ocurre en el presente caso.
Normas citadas
Artículo 5 del Código Orgánico de Tribunales
competencia jurisdiccionalasuntos espiritualeslibertad religiosaculto religiosomaterias temporalesdestitución pastoralrecurso de protecciónlímites de la jurisdicción
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