Civil

Artículo 2468 del Código Civil chileno, sobre prelación de créditos.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo 2468 del Código Civil chileno, sobre prelación de créditos. Regula la rescisión de actos y contratos ejecutados antes de la cesión de bienes o concurso, distinguiendo entre actos onerosos con mala fe de ambas partes y actos gratuitos, con un plazo de un año para ejercer las acciones.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.