Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo 2468 del Código Civil chileno, sobre prelación de créditos. Regula la rescisión de actos y contratos ejecutados antes de la cesión de bienes o concurso, distinguiendo entre actos onerosos con mala fe de ambas partes y actos gratuitos, con un plazo de un año para ejercer las acciones.