Resumen del criterio jurisprudencial
Artículo del Código Penal chileno que establece la exención de responsabilidad criminal, quedando solo la civil, para hurtos, defraudaciones o daños cometidos entre parientes consanguíneos en línea recta, colaterales hasta el segundo grado, afines en línea recta, cónyuges y convivientes civiles. La exención no aplica a extraños que participen en el delito ni cuando la víctima sea persona mayor de sesenta años.