Resumen del criterio jurisprudencial
La recurrente, afiliada a Isapre Cruz Blanca S.A., dedujo recurso de protección por considerar que la Isapre incurrió en un acto arbitrario e ilegal al otorgar menores coberturas a las prestaciones de salud mental que a las de salud física, vulnerando sus garantías constitucionales. Solicitó que se ordenara equiparar las coberturas y devolver las diferencias pagadas desde el 1 de marzo de 2022. La Isapre informó que el plan fue suscrito libremente en 2019 y que, conforme a la normativa vigente y a la Circular IF/N° 396 de la Superintendencia de Salud, las nuevas exigencias de la Ley N° 21.331 solo rigen para planes suscritos con posterioridad a su entrada en vigencia. La Corte acogió el recurso, sin costas, y ordenó a la Isapre realizar los ajustes necesarios para equiparar la cobertura de salud mental a la de salud física. El fallo tuvo voto en contra del ministro Martínez Benavides, quien estimó que la acción pretendía modificar un contrato y que la Isapre actuó conforme a la normativa administrativa aplicable. La decisión se funda en los principios de no discriminación y protección de la salud mental contenidos en la Ley N° 21.331.