Civil

Artículo del Código Civil chileno sobre disolución de la sociedad conyugal.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo del Código Civil chileno sobre disolución de la sociedad conyugal. Establece que los herederos de cada cónyuge gozan de los mismos derechos y quedan sujetos a las mismas acciones que el cónyuge al que representan.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.