Resumen
Sentencia rechaza el reclamo. en primer lugar, se rechaza la exclusión probatoria. el tribunal señala que el legislador requiere que la inadmisibilidad se refiera precisa y determinadamente a ciertos antecedentes solicitados en la citación, requisito al que el servicio ni dio cumplimiento. además, no se precisó respecto de qué documentos determinados y específicos, de entre aquellos acompañados por el reclamante, se solicitaba la inadmisibilidad. en segundo lugar, no se da lugar a la nulidad de la notificación de la citación y de la liquidación. para que la nulidad sea procedente se requiere que exista un vicio esencial que produzca perjuicio. las notificaciones de la citación y de la liquidación efectivamente fueron entregadas en un domicilio que no correspondía, sin embargo, no se ha ocasionado perjuicio alguno al contribuyente, ya que tomó conocimiento de ambos actos, respondiendo la primera y reclamando de la segunda. en tercer lugar, y n cuanto al fondo, el reclamante no logró acreditar que la fecha de pago por la adquisición del inmueble fue posterior a la fecha que se indica en la escritura de compraventa, como lo sostiene para tratar de justificar el origen de tales fondos. como consecuencia de ello, no se logra establecer el origen de los fondos. la parte reclamante apeló la sentencia definitiva. la ilustrísima corte de apelaciones de valdivia, confirmó la sentencia apelada.