Resumen del criterio jurisprudencial
La Sociedad Comercial Conde y Díaz Limitada solicitó la regularización de derechos de aprovechamiento de aguas subterráneas al amparo del artículo 2° transitorio del Código de Aguas, para un pozo en Punitaqui. La Dirección General de Aguas remitió los antecedentes al tribunal tras la oposición de Manuel Mundaca Tapia. El Tercer Juzgado de Letras de Ovalle y la Corte de Apelaciones de La Serena rechazaron la solicitud, al considerar que el solicitante no acreditó el uso personal del agua desde antes de 1981. La Corte Suprema rechazó el recurso de casación en el fondo, confirmando que el artículo 2° transitorio exige que el propio solicitante haya utilizado el caudal desde al menos cinco años antes de la vigencia del Código, sin poder invocar el uso de antecesores. Hubo voto disidente de los ministros Muñoz y Prado, quienes estimaron que la ley solo requiere uso desde cinco años antes y que se puede anexar el uso de los antecesores.