Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo interpuesto en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud Región Metropolitana de Santiago, ordenándose la entrega de copia del contrato para el relleno del pozo de pomacita; y, respuesta otorgada a la solicitud de resolución sanitaria por parte de la empresa consultada. Lo anterior, por tratarse de información de naturaleza pública cuya develación reviste de un evidente interés público, pues posibilita a la ciudadanía tomar noticia y ejercer control social respecto del cumplimiento de las condiciones sanitarias, ambientales y de seguridad mínima que deberá observar el proyecto de eliminación de residuos de la empresa consultada. En lo que concierne a la “Respuesta a otorgada, ya sea aprobación o rechazo, por Seremi de Salud Metropolitano a la solicitud de resolución sanitaria”, es menester precisar que aquella es de naturaleza pública y debe estar publicada en su Portal de Transparencia Activa, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º literal g) de la Ley de Transparencia y el artículo 47º de la Resolución Exenta Nº500, sobre Transparencia Activa. Seguidamente, se desestimó la afectación de los derechos económicos y comerciales del tercero interesado, en los términos previstos en la causal de reserva del artículo 21° N°2 de la Ley de Transparencia. En un afán precautorio, en virtud del Principio de Divisibilidad consagrado en la Ley de Transparencia, se deberá tarjar aquella información vinculada a aspectos financieros, contables y tributarios que pudiesen contenerse en la documentación, como asimismo, los datos personales de contexto que allí se contengan, ello en conformidad con lo dispuesto en la Ley sobre Protección de la Vida Privada.