Resumen del criterio jurisprudencial
Transferencia de utilidades y créditos por Impuesto de Primera Categoría que YYYYY retira del XXXXX y transfiere al contribuyente. (En el último párrafo del análisis y en el N° 3 de la conclusión, donde dice “31 de diciembre de 2020”, debe decir “1° de enero de 2020”)