Administrativo

el art/257 del codigo de aguas exige que la constitucion de la asociacion de canalistas…

Dictamen · Contraloría General de la República · 2003

Resumen

el art/257 del codigo de aguas exige que la constitucion de la asociacion de canalistas se efectue por escritura publica suscrita por todos los titulares de derecho referidos en su art/186. por su parte, esta ultima norma dispone, que si dos o mas personas tienen derecho de aprovechamiento en las aguas de un mismo canal o embalse, o usan en comun la misma obra de captacion de aguas subterraneas, podran reglamentar la comunidad que existe como consecuencia de este hecho, constituyendose en asociacion de canalistas o en cualquier tipo de sociedad, con el objeto de tomar las aguas del canal matriz, repartirlas entre los titulares de derecho, construir, explotar, conservar y mejorar las obras de captacion, acueductos y otras que sean necesarias para su aprovechamiento y, en el caso de cauces n

Normas citadas

  • DFL 1122
  • Código de Aguas
ContraloríaCGRdictamenaguas

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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.