Resumen del criterio jurisprudencial
Los órganos de la Administración del Estado tienen la facultad natural de corregir los errores en que hayan incurrido al tomar una decisión que contravenga normas generales que regulan la materia de que se trata. En esta sentencia la Corte Suprema se pronuncia nuevamente1 sobre la autotutela de los órganos de la Administración y la posibilidad de rectificar actos ilegítimos, cuestión que se entendía reservada al control jurisdiccional. De este modo se establece que el órgano de la Administración siempre tiene la facultad, y de todos modos la obligación, de revisar la legalidad de sus propios actos ya dictados, debiendo proceder a las rectificaciones que correspondan para enmendar la situación.