Resumen
Se rechaza la acción tutelar sobre reclamo de vulneración de derechos, porque el tribunal considera que el servicio fiscalizador, no impidió el cambio de representante legal, sin un fundamento legal que lo respalde, sino que precisamente el artículo 68 del código tributario, claramente establece tales exigencias. se considera en el fallo, que el servicio de impuestos internos, al rechazar la petición administrativa de fecha 18 de noviembre de 2022, levantada por la sociedad reclamante, no vulneró la garantía del articulo 19 n°21 de la constitución política de la república, consistente en la libertad en materia económica, sino que dio cumplimiento a la exigencia al imperativo legal de las normas sobre iniciación de actividades y demás normas atenientes. lo propio respecto del artículo 8 bis n° 14 del código tributario, que establece que las actuaciones del servicio no afecten el normal desarrollo de las operaciones o actividades económicas, salvo en los casos previstos por la ley, como del mismo artículo n°8 del código tributario, que consagra eximirse de aportar documentos que no correspondan al procedimiento o que ya se encuentren acompañados al servicio.