Artículo de la Constitución Política chilena que regula la formación de leyes.
Ley · Ministerio Secretaría General de la Presidencia · 2026
Resumen
Artículo de la Constitución Política chilena que regula la formación de leyes. Establece que las leyes pueden originarse en la Cámara de Diputados o el Senado, con iniciativa exclusiva del Presidente de la República en materias tributarias, presupuestarias, de empleo público y seguridad social. El Congreso solo puede aceptar, disminuir o rechazar las propuestas presidenciales en dichas áreas.
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Resumen referencial elaborado a partir de documentos públicos chilenos. Los nombres de las personas se reducen a iniciales. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.