Laboral

La jornada parcial es aquella de 30 horas o menos de trabajo a la semana pactada en el…

Resumen del criterio jurisprudencial

La jornada parcial es aquella de 30 horas o menos de trabajo a la semana pactada en el contrato y tiene las siguientes características: - Se permite el pacto de horas extraordinarias (en caso de existir una necesidad o situación temporal). - La jornada diaria debe ser continua y no puede exceder de 10 horas, debiendo interrumpirse por un lapso no inferior a media hora ni superior a una hora para la colación. - Las partes pueden pactar distintas alternativas para distribuir la jornada. - Los trabajadores gozan de los demás derechos que contempla el Código del Trabajo para los trabajadores de tiempo completo. - El límite máximo de 4,75 ingresos mínimos para los efectos de la gratificación que se establece en el artículo 50 del referido Código puede reducirse conforme a la relación que exista entre el número de horas convenidas en el contrato de tiempo parcial y el de la jornada ordinaria de trabajo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.