El artículo 6 del Código Aeronáutico chileno establece las fuentes de derecho supletori…
Ley · Ministerio de Justicia · 2026
Resumen
El artículo 6 del Código Aeronáutico chileno establece las fuentes de derecho supletorias para la actividad aeronáutica. Dispone que, en ausencia de regulación en el código o en tratados internacionales aplicables, se recurrirá al derecho común, usos y costumbres aeronáuticos, y principios generales del derecho.
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