Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional declara inadmisible el requerimiento de inaplicabilidad presentado por E.A.S.Á. respecto del artículo 12 de la Ley N° 17.322, al considerar que la acción deducida adolece de falta de fundamento plausible, conforme a lo dispuesto en el numeral 6° del artículo 84 de la Ley N° 17.997. La Ratio Decidendi se basa en que el requerimiento no satisface el estándar de fundamentación razonable exigido, el cual implica presentar una línea argumental clara, motivada y sólida que permita al tribunal comprender la pretensión y determinar su competencia específica. Además, se señala que el libelo no aborda adecuadamente los pronunciamientos previos de esta Magistratura que han desestimado argumentos similares, limitándose a reiterar cuestiones ya debatidas y resueltas en fallos anteriores, como los Roles N° 3539, 3865 y 4465. Por otro lado, como Obiter Dicta, el Tribunal explica que la exigencia de fundamentación razonable tiene un doble propósito: evitar que se tramiten acciones que no cumplen con un estándar mínimo de plausibilidad y prevenir que se presenten procesos cuyo objeto sea tan confuso que impida determinar la competencia del tribunal o comprender los fundamentos de la acción. Asimismo, se destaca que el núcleo argumentativo del actor, centrado en una presunta prisión por deudas derivada del artículo 12 de la Ley N° 17.322, ha sido consistentemente desvirtuado en la jurisprudencia del Tribunal, incluyendo el análisis de posibles infracciones a la Constitución y a instrumentos internacionales como el artículo 7.7 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En consecuencia, se concluye que el requerimiento no supera el estándar procesal necesario para dar inicio a un contradictorio constitucional, lo que justifica su inadmisibilidad.