Administrativo

Los complejos fronterizos, en los términos que se indica, revisten las características…

Resumen del criterio jurisprudencial

Los complejos fronterizos, en los términos que se indica, revisten las características de infraestructura de transporte que ejecuta el Estado, por lo que les resulta aplicable el inciso cuarto del artículo 116 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.