Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte Suprema no se pronunció respecto del recurso de casación en el fondo y acogió el arbitrio formal, interpuestos ambos por la contribuyente, en contra de la sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Punta Arenas, que revocó el fallo dictado en primera instancia solo en la parte que ordenaba una nueva reliquidación por parte del Servicio de Impuestos Internos. El Tribunal Tributario y Aduanero de la Región de Magallanes y la Antártica chilena rechazó el reclamo impetrado en contra de una Resolución, sin perjuicio que ordenó efectuar una reliquidación respecto al gasto de depreciación acreditado por el año tributario 2016, lo que fue apelado por ambas partes en autos. La reclamante mediante el recurso de casación en la forma invocó la causal de extra petita consagrada en el numeral 4º del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, en particular por el hecho que la sentencia introdujo un argumento relacionado con el uso efectivo de los bienes del activo fijo que daban derecho a la depreciación lo cual no formó parte de la discusión. Por lo anterior, la contribuyente estimó que al referirse a ese argumento, la sentencia del Tribunal de segunda instancia incurrió en el vicio denunciado, máxime si ese punto ni siquiera formó parte de la interlocutoria de prueba, lo que influyó directamente en la parte resolutiva de la sentencia. Respecto al recurso de casación en el fondo denunció la contravención del artículo 132 incisos 15 y 16 del Código Tributario, como una norma reguladora de la prueba, en relación a la acreditación del gasto por depreciación. También, dio cuenta de una contravención y falsa interpretación del artículo 31 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, sobre deducción de gastos por depreciación en materia tributaria, en relación con el mismo artículo e incisos del Código Tributario, como una norma reguladora de la prueba, en relación a los requisitos legales para la deducción del gasto y, en particular, sobre la acreditación del uso efectivo de los bienes. Además, la empresa reclamó la infracción a la norma reguladora de la prueba contenida en el artículo 132 inciso 16 del Código del ramo, por su errónea aplicación en relación con los artículos 16, 17 y 21 del mismo cuerpo legal. En ese punto, señaló que la jueza de primer grado no podía prescindir de la prueba aportada en autos y en ese caso, salvo que la contabilidad fuera declarada como no fidedigna, no podía ser desatendida, lo cual era justamente lo ocurrido. Así, se habían vulnerado las normas precisadas al no valorar las probanzas aportadas. Asimismo, la reclamante denunció la errada aplicación de los artículos 97 y 98 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, en relación con los artículos 8 (sic), 24 y 59 del Código Tributario relativa a la obligación de devolución del contribuyente de los Pagos Provisionales Mensuales. Añadió a su arbitrio la errada interpretación y falsa aplicación de los artículos 6, letra B ), número 5 y 21, ambos del Código del ramo que, de acuerdo a la sentencia de primera y segunda instancia, corresponderían a los fundamentos de derecho de la resolución reclamada, en relación con el artículo 132 de mismo cuerpo normativo, como norma reguladora de la prueba. Por último, agregó que se produjo una contravención del artículo 132 ya citado, como una norma reguladora de la prueba, en tanto el tribunal de alzada debió pronunciarse respecto de cada una de las alegaciones contenidas en el recurso de apelación. La Corte Suprema indicó que debía tenerse presente que entre los principios rectores del proceso figuraba el de la congruencia, que consistía en la conformidad que había de existir entre la sentencia expedida por el órgano jurisdiccional y las pretensiones que las partes habían sometido a la decisión del Tribunal. Además, precisó que el Juez tributario no dispuso la devolución a la contribuyente, sino únicamente ordenó al Servicio reliquidar el monto correspondiente al gasto por depreciación acreditado para el Año Tribu