Resumen
El demandante, R.T.A., interpuso una acción de nulidad de derecho público contra la Dirección General de Aguas (DGA) y la Junta de Vigilancia del Río Longaví y sus afluentes, impugnando la Resolución DGA N° 112 de 13 de noviembre de 2009 que concedió derechos de aprovechamiento de aguas (DAA) a la Junta. Alegó que la DGA no respetó el orden de prelación de solicitudes, pues su petición databa de 1996, y que a la fecha de la resolución no existía disponibilidad del recurso hídrico según la Minuta Técnica DGA N° 321. La Corte de Apelaciones de Talca revocó la sentencia de primera instancia que había acogido la demanda y rechazó la acción. El demandante dedujo recursos de casación en la forma y en el fondo ante la Corte Suprema. La Tercera Sala rechazó ambos recursos, concluyendo que la sentencia no adolecía de falta de consideraciones y que la DGA actuó dentro de sus atribuciones, sin probarse mala fe. El fallo confirmó que la prioridad en el otorgamiento de DAA no se determina únicamente por la fecha de solicitud, sino también por los usos efectivos del agua. En consecuencia, se mantuvo la validez de la resolución de la DGA.