Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216 es inaplicable en el caso concreto por vulnerar los principios constitucionales de proporcionalidad y racionalidad en la aplicación de las penas, así como el derecho a un procedimiento justo y racional consagrado en el artículo 19, numeral 3°, inciso sexto, de la Constitución. Se argumenta que la exclusión de penas sustitutivas resulta desproporcionada e inequitativa, ya que no considera la gravedad del delito ni las circunstancias del caso concreto, lo que afecta la finalidad de reinserción social de las penas y el equilibrio entre los derechos de los condenados, las víctimas y la sociedad. Asimismo, se enfatiza que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, la mayoría concluye que no es inconstitucional, ya que no afecta la individualización judicial de la pena, sino que limita el marco penal dentro de los límites establecidos por el legislador, respetando el principio de proporcionalidad y el control de armas como bien jurídico protegido. Se sostiene que el legislador tiene primacía para determinar las penas dentro de los límites constitucionales y que la norma permite al juez ponderar las circunstancias del caso concreto, sin vulnerar el principio de culpabilidad ni el debido proceso. Como Obiter Dicta, se menciona que la aplicación de penas sustitutivas debe ser racional y que el legislador puede establecer restricciones en ciertos delitos para cumplir fines de política criminal, como el control de armas, siempre que no se vulneren derechos fundamentales. También se señala que la norma impugnada amplía la libertad del juez para ponderar atenuantes y agravantes, lo que permite ajustar la pena al caso concreto. Finalmente, se destaca que el control de armas es un mandato constitucional que habilita al legislador a adoptar medidas más severas en esta materia, sin que ello implique una infracción al principio de igualdad ante la ley.