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Notificación de la cesión de crédito debe ser personal al deudor; Cesión de crédito en…

Resumen del criterio jurisprudencial

Notificación de la cesión de crédito debe ser personal al deudor; Cesión de crédito en contrato bilateral; Notificación de cesión de crédito no interrumpe la prescripción que corre en contra del acreedor; Cesionaria es continuadora de acciones y derechos de la cedente incluidas las indemnizatorias; Diferencias entre cesión de crédito y novación; Excepciones personales no son oponibles a cesionario, son algunos de los criterios asentados por las Cortes en materia de cesión de derechos que puede leer en este artículo.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.