Resumen
La Corte de Apelaciones de Arica conoció de un recurso de apelación interpuesto por el Ministerio Público en contra de una resolución del Juzgado de Garantía de Arica que habría ordenado la devolución de dinero incautado en el marco de una investigación por contrabando de dinero. La resolución apelada había concedido la suspensión condicional del procedimiento a los imputados A.R.V.R.R.M.. La Corte confirmó la decisión del tribunal a quo, señalando que la suspensión condicional no pone fin al procedimiento, por lo que no procede la devolución de los objetos incautados hasta su conclusión definitiva. Además, destacó la gravedad del delito de contrabando y la necesidad de conservar los dineros para asegurar un eventual comiso y el pago de multas. El fallo se fundamentó en el artículo 189 del Código Procesal Penal, que impide la devolución antes de la conclusión del procedimiento. En consecuencia, se rechazó el recurso y se mantuvo la incautación de los fondos.