Resumen del criterio jurisprudencial
La ley Nº 21.078 no es aplicable al procedimiento de aprobación del plan regulador comunal de Pudahuel. Igualmente, no corresponde exigir en aquel el informe del artículo 53 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones. El instrumento de planificación territorial en estudio no contraviene el Plan Regulador Metropolitano de Santiago en los aspectos que se indican. Se constatan infracciones en relación con el carácter reglado de su tramitación.