Resumen
La Ratio Decidendi se centra en que el requerimiento es rechazado porque el requirente no expuso de manera circunstanciada y suficiente cómo los artículos 45 N° 2° y 561, inciso segundo, del Código Orgánico de Tribunales, vulneran el derecho a ser juzgado por un juez imparcial, limitándose a cuestionar la competencia de los jueces de letras y ministros en visita en abstracto, sin demostrar de qué forma concreta se afecta dicho principio en la gestión pendiente. El Tribunal reiteró que es imprescindible exponer clara y lógicamente la contradicción entre las normas legales impugnadas y los preceptos constitucionales presuntamente vulnerados. En el caso concreto, el requirente no demostró cómo la aplicación de las normas cuestionadas en la gestión pendiente, en particular, por el Ministro en Visita Extraordinaria, afectaría el principio de imparcialidad, limitándose a alegar que el juez inquisidor investiga y dicta sentencia, lo que no satisface la exigencia de demostrar la lesión en el caso específico. Además, el Tribunal señala que la Constitución autoriza la coexistencia de los sistemas procesales penal inquisitivo y acusatorio. Los Obiter Dicta mencionan que rechazar el requerimiento implicaría evaluar el sistema de enjuiciamiento del antiguo Código de Procedimiento Penal y que, conforme a la disposición Octava Transitoria de la Constitución, ambos sistemas (inquisitivo y acusatorio) pueden coexistir. El Tribunal, además, explica que aunque el Código Procesal Penal entró en vigor gradualmente, ello no implica la entrada gradual de los nuevos tribunales reformados y que, la excepción a la irretroactividad de la ley penal, establecida en el artículo 11 del Código Procesal Penal, permite la aplicación de las normas procesales a los procedimientos ya iniciados, salvo cuando la ley anterior contenga disposiciones más favorables al imputado.