Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge parcialmente el amparo deducido en contra de la Subsecretaría de Evaluación Social, solo en cuanto se ordena entregar la información base que obre en poder del órgano y que haya servido para elaborar la tabla agregada acompañada en la respuesta a la solicitud, referida a beneficiarios de subsidios habitacionales informados por MINVU al Registro de Información Social, clasificados según tramo de Calificación Socioeconómica. Lo anterior, por cuanto, si bien el órgano señaló no contar con una base de datos en los términos específicos requeridos, sus propios descargos dan cuenta de que sí obran en su poder determinados registros de beneficiarios de subsidios habitacionales informados por MINVU al Registro de Información Social, a partir de los cuales elaboró una tabla agregada entregada al solicitante. Por ello, no resulta procedente aceptar una inexistencia absoluta de toda la información relacionada con el requerimiento. Con todo, la entrega deberá efectuarse previa supresión de datos personales, identificadores directos e indirectos –que combinados entre sí o cruzados con otras fuentes pueden permitir identificar indirectamente-- que permitan o faciliten la reidentificación de personas u hogares. Asimismo, se rechazará el amparo respecto de la información sobre postulantes a subsidios habitacionales, microdatos del Registro Social de Hogares correspondientes al período 2010-2015 en cuanto tales, reportes de los años 2016 y 2017 no encontrados por el órgano, puntaje de focalización generado por MINVU, fecha exacta de actualización de la Calificación Socioeconómica utilizada por MINVU, identificador anonimizado persistente, historial individual de modificaciones de tramo o puntaje, y variables socioeconómicas detalladas a nivel de hogar cuya entrega genere riesgo de reidentificación.