Resumen del criterio jurisprudencial
Los trabajadores cuya jornada de trabajo se distribuye en cinco días están afectos, en el sexto día, al límite de dos horas diarias de jornada extraordinaria a que alude el inciso 1° del artículo 31 del referido Código, cuando en los cinco días en que se distribuye la jornada ordinaria se hubiesen laborado horas extraordinarias en cada uno de esos días. Por el contrario, en el evento de no haberse utilizado completamente las 12 horas (límite semanal máximo para las horas extraordinarias), durante los cinco días a que se ha hecho referencia, el saldo que reste para completar dicho tope de 12 horas podría utilizarse en el sexto día. En tal caso su límite máximo ha de ser necesariamente de 7 horas (42 horas semanales/6 días= 7 horas).