Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional establece como Ratio Decidendi que los artículos 1°, inciso tercero, y 485 del Código del Trabajo resultan contrarios a la Constitución en su aplicación al caso concreto, ya que permiten que los jueces laborales asuman competencia sobre materias relativas a funcionarios públicos, lo cual infringe los artículos 6° y 7° de la Constitución, que consagran los principios de supremacía constitucional, juridicidad y legalidad. Se argumenta que la competencia de los tribunales laborales para conocer de estas materias requiere una ley orgánica constitucional, conforme al artículo 77 de la Carta Fundamental, y que la concesión de beneficios o indemnizaciones al personal estatal requiere una ley de iniciativa exclusiva del Presidente de la República, según el artículo 65, inciso cuarto, N° 4 de la Constitución. Además, se señala que la aplicación de estas normas laborales desvirtúa el estatuto constitucional y legal que rige a los funcionarios públicos, conforme al artículo 38, inciso primero, de la Constitución, y vulnera el principio del juez natural, al someter a los funcionarios públicos a tribunales laborales que no pueden aplicar la legislación estatutaria correspondiente, generando indefensión para las instituciones públicas demandadas. Como Obiter Dicta, el Tribunal señala que los funcionarios públicos no se encuentran en una situación de indefensión, ya que cuentan con mecanismos de protección específicos en los estatutos administrativos y con acciones constitucionales como el recurso de protección y la nulidad de derecho público. Asimismo, se enfatiza que la acción de inaplicabilidad no puede ser inhibida por la existencia de un recurso de unificación de jurisprudencia en trámite ante la Corte Suprema, ya que la Constitución prevalece sobre cualquier norma procesal. Finalmente, se aclara que la declaración de inaplicabilidad no afecta la posibilidad de que los funcionarios públicos puedan ejercer sus derechos fundamentales mediante otros mecanismos legales y constitucionales, siempre que se respete el marco normativo aplicable.