Resumen
El eventual cambio del área Mujer, Trabajo y Generación de Ingresos, al de Mujer, C.D.P. de la dirigente sindical, señora M.A.G. A., no implicaría el ejercicio, por parte de la Fundación PRODEMU, de la facultad prevista en el artículo 12 del Código del Trabajo, sino una aplicación de lo pactado en materia de funciones en el respectivo contrato de trabajo y sus posteriores modificaciones.