Resumen
La resolución del Tribunal Constitucional en el caso -INA establece como Ratio Decidendi que el artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216, que restringe la aplicación de penas sustitutivas a la privación de libertad, resulta inconstitucional en su aplicación al caso concreto, al vulnerar los principios de proporcionalidad y racionalidad establecidos en los artículos 19 N°s 2° y 3° de la Constitución. La mayoría argumenta que la exclusión total de ciertos delitos de la posibilidad de acceder a penas sustitutivas no considera la gravedad específica del delito ni las circunstancias personales del condenado, lo que genera una desproporción e inequidad en la aplicación de la pena. Asimismo, se destaca que las penas sustitutivas no son sinónimo de impunidad, sino que constituyen sanciones que restringen derechos y buscan la reinserción social y la prevención de la reincidencia, lo que las hace compatibles con los fines del derecho penal. En cuanto al artículo 17 B, inciso segundo, de la Ley N° 17.798, la mayoría concluye que no resulta inconstitucional, ya que el legislador tiene la facultad de establecer un marco punitivo más severo para ciertos delitos, como los relacionados con el control de armas, siempre que se respete el principio de proporcionalidad y las garantías fundamentales. Este precepto no afecta la individualización judicial de la pena, ya que el juez conserva la capacidad de ponderar agravantes y atenuantes dentro de los límites establecidos por la ley, lo que asegura un juicio de culpabilidad ajustado a las circunstancias del caso concreto. Como Obiter Dicta, se menciona que la política criminal es una facultad del legislador, quien puede establecer diferencias en el tratamiento de ciertos delitos en función de su gravedad o impacto social, siempre que dichas diferencias sean razonables y no vulneren derechos fundamentales. También se señala que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos no implica necesariamente una infracción al principio de igualdad, dado que el legislador puede otorgar un tratamiento diferenciado a delitos que protejan bienes jurídicos de especial relevancia, como la seguridad pública en el caso del control de armas. Finalmente, se resalta que la norma impugnada busca garantizar un cumplimiento efectivo de las penas, lo que responde a un objetivo legítimo dentro de los márgenes de discrecionalidad legislativa permitidos por la Constitución.