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Artículo de la Ley 18.092 sobre letras de cambio y pagarés.

Resumen del criterio jurisprudencial

Artículo de la Ley 18.092 sobre letras de cambio y pagarés. Obliga al notario u oficial del Registro Civil a devolver el documento protestado con sus constancias dentro del día hábil siguiente al término de la diligencia, y establece su responsabilidad por demoras, irregularidades u omisiones imputables, así como por extravío.

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Resumen referencial elaborado a partir de jurisprudencia pública chilena. Tiene carácter informativo, puede contener imprecisiones y no constituye asesoría legal.