Resumen del criterio jurisprudencial
Se acoge el amparo deducido contra la Municipalidad de Rinconada ordenando la entrega de los decretos de contratación del propio reclamante en los años 2021-2022. Con todo, en el evento de que esta información o parte de ella no obre en poder del órgano, se deberá comunicar dicha circunstancia a la reclamante y a este Consejo, indicando detalladamente las razones que lo justifiquen, en conformidad a lo previsto en el numeral 2.3. de la Instrucción General N° 10 de esta Corporación. Lo anterior, por tratarse de antecedentes de naturaleza pública, sin que resulte plausible que el organismo no cuente con los decretos de nombramiento del propio reclamante, en su calidad de ex funcionario del Municipio, e incluso más, que no haya verificado que los decretos que contienen los mismos apellidos del interesado no correspondan a su persona. A mayor abundamiento, sin que se haya acreditado suficientemente la inexistencia de la información peticionada, conforme al estándar fijado en la Instrucción General N°10 de esta Corporación y la jurisprudencia sostenida por este Consejo sobre la materia.