Resumen del criterio jurisprudencial
La Corte de Apelaciones de La Serena rechaza el recurso de reclamación interpuesto por la Municipalidad de Vicuña contra la multa de 51 UTM impuesta por la Superintendencia de Educación. La sanción se originó por la omisión del colegio Edmundo Vidal Cárdenas de informar adecuadamente a los apoderados sobre un segundo proceso vacunatorio para rezagados, lo que resultó en la vacunación doble de una alumna de cuarto básico con la vacuna del VPH. La Municipalidad argumentaba nulidad de las resoluciones administrativas por infracción a la Ley 19.880, Ley 20.529 y la Constitución Política. La Corte confirma que la comunicación a través de Facebook no constituye un mecanismo oficial válido de notificación a apoderados y que existió incumplimiento de deberes de información.