El bono de productividad pactado en el artículo octavo del contrato colectivo de 03.06.…
Dictamen · Dirección del Trabajo · 1997
Resumen
El bono de productividad pactado en el artículo octavo del contrato colectivo de 03.06.97, celebrado entre la empresa Metro S.A. y el Sindicato de Trabajadores constituido en la misma, no debe incluirse para los efectos de calcular la indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo.
Normas citadas
Código del Trabajo
Artículo 41 del Código del Trabajo
Artículo 172 del Código del Trabajo
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