Laboral

El bono de productividad pactado en el artículo octavo del contrato colectivo de 03.06.…

Dictamen · Dirección del Trabajo · 1997

Resumen

El bono de productividad pactado en el artículo octavo del contrato colectivo de 03.06.97, celebrado entre la empresa Metro S.A. y el Sindicato de Trabajadores constituido en la misma, no debe incluirse para los efectos de calcular la indemnización por años de servicio y la sustitutiva del aviso previo.

Normas citadas

  • Código del Trabajo
  • Artículo 41 del Código del Trabajo
  • Artículo 172 del Código del Trabajo

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