A.A.V.R. y L.I.T.Ñ., miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia, solicitaron m…
Sentencia · Corte de Apelaciones · 2024
Resumen
A.A.V.R. y L.I.T.Ñ., miembros titulares de la Junta Nacional de Justicia, solicitaron medida cautelar para suspender los efectos de los acuerdos del Congreso que los inhabilitaron por 10 años. La inhabilitación fue resultado de la Acusación Constitucional originada en la Denuncia Constitucional, por presunta infracción de los artículos 156 inciso 3 y 139 inciso 3 de la Constitución. Los demandantes alegaron verosimilitud del derecho invocado y peligro en la demora. La Primera Sala Constitucional de Lima rechazó la medida cautelar solicitada. La decisión se fundamentó en que la interpretación de los límites de edad para ejercer el cargo en la Junta Nacional de Justicia no constituye una diferencia interpretativa sino una presunta infracción constitucional.
Normas citadas
Artículo 156, inciso 3 de la Constitución Política del Perú
Artículo 139, inciso 3 de la Constitución Política del Perú
Artículo 100 de la Constitución Política del Perú
Artículo 10° de la Ley Orgánica de la Junta Nacional de Justicia
Código Penal
Junta Nacional de Justiciaacusación constitucionalmedida cautelarinhabilitaciónamparolímite de edadfunción públicaCongreso de la República
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