Resumen
La doctrina relevante de la resolución del Tribunal Constitucional en el caso se centra en los argumentos de la mayoría que llevaron al rechazo del requerimiento de inaplicabilidad del artículo 1°, inciso segundo, de la Ley N° 18.216. La Ratio Decidendi se fundamenta en que las penas sustitutivas no operan automáticamente por el solo ejercicio de la ley, siendo una facultad del juez su aplicación, y que la política criminal es una atribución del legislador dentro de los límites constitucionales, quien tiene libertad para proteger bienes jurídicos y establecer penas, incluyendo la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos. Se sostiene que el Derecho Internacional de los Derechos Humanos no crea un derecho subjetivo a penas sustitutivas, sino que establece límites a la política criminal, y que la exclusión de penas sustitutivas no vulnera el principio de igualdad ante la ley, ya que el legislador puede establecer tratamientos diferenciados para delitos como los relacionados con el control de armas, dado su mandato constitucional de garantizar la seguridad pública. Asimismo, se argumenta que la proporcionalidad de las penas no se ve afectada, ya que la exclusión de penas sustitutivas para ciertos delitos refleja una política criminal racional y no constituye una discriminación arbitraria. Los Obiter Dicta incluyen consideraciones sobre la función resocializadora de la pena y el carácter excepcional de la privación de libertad como última ratio, destacando que las penas sustitutivas no son un derecho automático, sino una opción que debe evaluarse caso a caso. También se menciona que la exclusión de penas sustitutivas para delitos graves como los relacionados con armas responde a una finalidad legítima de política criminal orientada a la protección de bienes jurídicos relevantes y al cumplimiento efectivo de las penas, subrayando que el legislador tiene un amplio margen de decisión en esta materia. Finalmente, se enfatiza que la inaplicabilidad debe analizarse en el contexto específico de la gestión pendiente, y que en este caso, la imputación dirigida al requirente excede el umbral de penas que permitirían la aplicación de penas sustitutivas, lo que refuerza la constitucionalidad de la norma cuestionada.