Se declara no ha lugar al reclamo interpuesto en contra de las resoluciones emitidas po…
Sentencia · Tribunal Tributario y Aduanero · 2018
Resumen
Se declara no ha lugar al reclamo interpuesto en contra de las resoluciones emitidas por el servicio de impuestos internos, por extemporáneas, considerando que el plazo para reclamar es fatal y comprende sólo días hábiles, es decir, los días de lunes a sábado, excluyendo sólo los domingos y feriados, y al tiempo de la interposición del reclamo ya había transcurrido el plazo de 90 días hábiles para reclamar conforme lo dispone el artículo 150 del código tributario. se declara no ha lugar al reclamo interpuesto en contra de los giros de cobros suplementarios de contribuciones por improcedente, lo anterior considerando que el reclamo se interpone en contra de un pronunciamiento confirmatorio de otro terminal, y estos actos no se encuentran taxativamente individualizados dentro de las actuaciones susceptibles de reclamación conforme a lo dispuesto en el artículo 124 del código tributario.
Normas citadas
Código Tributario
Ley N° 17.235
Artículo 150 del Código Tributario
Artículo 124 del Código Tributario
Oficio N° 221
Artículo 132 del Código Tributario
Ley 19.880
Código Civil
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